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domingo, 10 de mayo de 2015

¿Qué actividad lucrativa podría hacer para obtener beneficio a partir de la explotación de una obra? (Simulación)



Creo que una buena idea para obtener beneficio de una obra ajena sería usar un libro elaborado por otra persona para hacer mi TFG. Mi proyecto consiste en la recopilación de lírica oral y de canciones infantiles, la profesora Virtudes Atero (que es mi tutora en este proyecto) me entregó un manual que ella misma había creado a partir de recoger cantares en un cuaderno de campo. Algo que no respetaría a los derechos de autor de Virtudes, sería que yo, en lugar de elaborar mi propio cuaderno de campo, usara el volumen que ella me ha prestado y extrajera de ahí las canciones; diciendo que son mías, que yo he sido la persona que ha ido grabando a la población y por tanto, la que ha recopilado ese conjunto de poemas.
Volumen que usaría de forma lucrativa.

Asimismo, pienso que sería muy fácil engañar a los lectores de mi TFG porque las canciones de tipo popular residen, como su propio nombre indica, en el pueblo; y pueden ser conocidas por muchas personas de diferentes lugares. Las pruebas que me faltarían serían las grabaciones de los informantes. Para mi beneficio, en la obra aparece una canción recogida en Prado del Rey, mi localidad, lo que hace que mi engaño sea aún más creíble.  Podría incluir esos poemas como míos y hacerme autora de algo que no me corresponde como tal.
Ahora bien, estaría arremetiendo contra la Ley de la Propiedad Intelectual porque me otorgo un valor creativo que no me pertenece. No se puede publicar nada, ni siquiera por partes, ni resúmenes…sin el consentimiento del autor. He de decir que, aunque un autor sea partidario de difundir su obra de manera gratuita, no puede hacerlo, pues la Ley no se lo permite. La verdad es que estaría cometiendo un delito grave, pues estaría tomando todo el trabajo de una persona para obtener mi propio beneficio y fingiendo ser yo la creadora de la obra. Además, he de añadir que es un trabajo muy laborioso; aunque estas canciones o poemas sean populares, el derecho de autor sería del recolector de las mismas.
Es más, cuando yo entrevisto a cualquier persona para que me transmita aquellos cantares o composiciones líricas que sabe, debo incluir el nombre de esta, de manera que aparecería citado también el informante. A pesar de que yo sea la autora de dicha colección.
En cuanto a obtener beneficio económico, si me decidiera a publicar mi recopilación para la venta firmando como autora, y sin citar a Virtudes, haciendo creer al público lector que soy la recopiladora de esos poemas; me enriquecería gracias a la labor de la profesora. Estaría plagiando su libro porque esa recopilación ya existe y además está publicada, por lo que el plagio sería fácilmente palpable.
Si quieres saber cómo podríamos utilizar este libro de forma legal, ve a mi siguiente entrada.

Referencias:
 -Libro usado para el desarrollo de la entrada del blog: ATERO BURGOS, Virtudes, (2010) Retahílas y canciones infantiles, Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1996-8930 [Consultado el 7/4/2015].

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